¿Eres extranjero y quieres votar en las elecciones locales? Debes seguir este procedimiento

Los ciudadanos residentes en España y que procedan del extranjero tienen que seguir un procedimiento y cumplir una serie de requisitos: conoce todos los detalles

Maqueta de la ciudad de Zaragoza en el Ayuntamiento.
Maqueta de la ciudad de Zaragoza en el Ayuntamiento.

 

En España, las elecciones locales (también autonómicas) se celebrarán el próximo domingo, 28 de mayo de 2023. En ellas pueden votar todas los españoles que residen en el país. Sin embargo, aunque muchas personas lo desconocen, también pueden votar los extranjeros, pero con varias matizaciones.

En primer lugar, podrán votar los extranjeros que residan en España y que sean ciudadanos de la Unión Europea. También todas aquellas personas que procedan de uno de los países que tienen firmados un acuerdo con España, que detallamos unas líneas más abajo.

Asimismo, todo español que resida en el extranjero también podrá votar, aunque en este caso deben estar inscritos en la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al municipio.

Independientemente de cuál sea tu caso, a continuación, te aportamos más detalles de los países y requisitos para que puedas votar si eres extranjero. Toma nota.

¿Qué países fuera de la Unión Europea tienen acuerdos con España?

Hasta este momento, los residentes en territorio español y que sean extranjeros podrán votar si son de las siguientes nacionalidades: Reino Unido, Noruega, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda. En total, 13 países con los existen acuerdos firmados.

Cabe destacar que las personas que sean refugiadas, que estén en España en situación irregular o los solicitantes de asilo no tienen permitido el voto para las próximas elecciones a la alcaldía de Zaragoza o de cualquier otro municipio provincial, autonómico o estatal.

Los requisitos que se deben cumplir para poder ejercer el derecho al voto en las elecciones locales

Estos son todos los requisitos a cumplir:

  • Ser mayor de edad el día de la votación.
  • No estar en situación de irregularidad en España.
  • Ser residente en España y estar empadronado en el ayuntamiento de su vivienda.
  • No estar privado del derecho de sufragio activo.
  • Haber manifestado su deseo de querer votar y, además, estar inscrito en el Censo Electoral con anterioridad a su cierre.

El procedimiento a seguir para poder votar en España si eres ciudadano extranjero

En este apartado haremos referencia a dos tipos de ciudadanos: los que procedan de la UE y, por otro lado, los que sean de un país con el que existe un acuerdo.

RESIDENTE PROVENIENTE DE LA UNIÓN EUROPEA

En el caso de que se haya manifestado voluntad de voto en las anteriores elecciones y se sigue empadronado en el mismo municipio no se necesita realizar el trámite. Seguirás en el Censo Electoral. En todos los casos se recomienda realizar una comprobación para saber si se está inscrito o no en el Censo.

Si queremos votar por primera vez hay que realizar una declaración formal en la que manifestaremos la voluntad de querer votar. Ante todo, necesitarás estar empadronado en el municipio, por lo que antes de cumplir este proceso tendrás que darte de alta en el padrón. Además, tendremos que seguir:

  • Si se dispone de firma digital, entrar en la página del Instituto Nacional de Estadística (INE) y seguir cada paso en el apartado ‘Trámites‘.
  • Si no se dispone de esta firma o deseas ayuda para realizar el trámite, puedes acudir a cualquier Junta Vecinal.

RESIDENTES EN EL PAÍS Y QUE PROCEDEN DE PAÍSES CON ACUERDO

En este caso, cada vez que quieras votar, tienes que inscribirte en el Censo Electoral todas las veces que desees votar en diferentes elecciones (cada cuatro años). Además de los requisitos comentados anteriormente, tendrás que aportar el DNI o Pasaporte, además del permiso de residencia.

Se exigen, eso sí, algunos tiempos que hay que cumplir y que son los siguientes:

  • 3 años en España en el momento en el que se solicite para ciudadanos de Reino Unido.
  • 3 años de residencia en el país en el día de la votación para los ciudadanos de Noruega.
  • 5 años de residencia en España en el momento de solicitud para los ciudadanos de Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y Nueva Zelanda.

En este caso, matizamos que para los ciudadanos de Reino Unido se endurecen los requisitos para los británicos que residan en el país con el cumplimiento de estos cuatro «extra» requisitos:

  • Que tengan autorización de residencia en el país.
  • Que tengan permiso de residencia durante al menos los 3 años anteriores a la solicitud.
  • Que estén inscritos en el padrón municipal del área de su residencia habitual.
  • Que estén inscritos en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España, según procedimiento explicado en el apartado anterior.

Plazos que se deben tener en cuenta

Para poder votar, como ya has visto, debes cumplir una serie de requisitos. Además, debes hacerlo en unas fechas determinadas. Desde el 1 de diciembre se permite la inscripción en el Censo Electoral y hasta el 15 de enero tienes plazo si eres ciudadano en territorio español y procedente de un país con convenio de reciprocidad.

Por el contrario, para todos ciudadanos comunitarios, el plazo se amplía hasta el día 30 de enero de 2023.

Así es el procedimiento

La oficina del censo electoral puede enviarte a casa una carta con la información relativa a tu derecho al voto. Dicha carta debe rellenarse, firmarse y, además, adjuntar una copia de la tarjeta de residencia (NIE). Posteriormente, debe ser enviada a la delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística, que en Zaragoza es en la calle José Luis Albareda número 18 (Código Postal 50004).

En el caso de que no tengas el papel de inscripción, puedes solicitarlo en el Ayuntamiento de Zaragoza o del municipio en el que residas.