Desde el martes, 30 de mayo de 2023, se puede solicitar el voto por correo en Aragón y toda España para las elecciones generales del 23-J: conoce cómo solicitarlo y los plazos

Tras las elecciones locales y autonómicas, celebradas el 28-M, todos pensábamos que íbamos a «descansar» de la política, al menos, durante el verano. Sin embargo, el mal resultado de los partidos de izquierdas ha activado todas las alarmas en Moncloa y se ha producido los que pocos (o casi nadie) vaticinaban: un adelanto electoral.
Pedro Sánchez comparecía durante la mañana del lunes, 29 de mayo, y anunciaba la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales en España para el 23 de julio (y no para el mes de diciembre, tal y como estaba previsto). Así, los españoles volveremos a las urnas en menos de dos meses, en este caso para votar a nuestros representantes al Congreso de los Diputados y el Senado.
Y lo harán con muchas personas de vacaciones, fuera de casa, por lo que será muy importante tener en cuenta la opción del voto por correo, que ya se activa desde la jornada del martes, 30 de mayo, para los que deseen ejercer su derecho a elegir a sus representantes políticos en Madrid.
Todo sobre el voto por correo en Zaragoza para las elecciones: plazos y cómo se solicita
En primer lugar, destacar que la solicitud del voto por correo es muy sencilla. Sin embargo, hay que cumplir los plazos que se recogen en la convocatoria de las elecciones que publica el BOE.
Solicitud del voto por correo
El voto por correo para las elecciones generales 2023 en España, que se celebrarán el 23 de julio, domingo, se puede solicitar en las oficinas de Correos, presentando el DNI, pasaporte e incluso el carnet de conducir.
No obstante, también se puede solicitar de forma telemática a través de la web de Correos, aunque en este caso recuerda que debes identificarte con el DNI electrónico o certificado digital.
Recibir las papeletas
Cuando se realiza la solicitud, Correos trasladará la petición a la Oficina del Censo Electoral, la cual se encarga de realizar las comprobaciones necesarias.
Si todo está correcto, la compañía pública emite el certificado de que el elector se encuentra inscrito en el censo y anota que esa persona votará por correo. Por lo tanto, no se podrá votar presencialmente en los colegios electorales. Asimismo, hay que tener en cuenta que este tipo de votación no te exime de que te toque una mesa electoral este 23-J.
La oficina electoral enviará por correo certificado a la vivienda del votante la documentación que se necesita. Sobres, papeletas, sobre con la dirección de la mesa y una explicación de cómo se puede cumplimentar su derecho al voto por correo. La entrega de todo lo mencionado anteriormente debe ser presencial.
El votante tendrá que firmar «personalmente» la recepción de todos los documentos. Debe acreditar su identidad al personal de Correos. En el caso de que la persona no se encuentre en casa, tendrá que personarse en una oficina para recibir toda la documentación.
La emisión del voto por correo
El elector debe remitir su voto por correo certificado. Debe introducir el sobre con la dirección de la mesa electoral. Esta gestión se realiza también en las propias oficinas de Correos.
Los plazos para pedir el voto por correo
El voto para las elecciones generales de 2023 se podrá solicitar desde el martes, 30 de mayo, en día en el que queda abierto el plazo para la solicitud del voto tanto en Correos como de manera telemática como comentamos más arriba.
Además, para votar, hay que tener en cuenta que el plazo límite para pedir el voto por correo finalizará el 13 de julio, diez días antes de los comicios.